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PERFIL DO CONTRATANTE 

Deputación de Pontevedra

Concurso para a xestión mediante concesión dun servizo da escola infantil na Cidade Infantil “Príncipe Felipe”

Anuncio | Prego económico | Prego técnico
Anexo cálculo gastos | Anexo 2 | Anexo plano
Regulamento de réxime interno (gal) | Regulamento de réxime interno (cast.)
Adxudicación

Prego económico-administrativo

Pliego de cláusulas administrativas particulares que, como ley fundamental del contrato, regirá el concurso para adjudicar, por procedimiento abierto, la gestión mediante concesión de un servicio de escuela infantil en la ciudad infantil “Príncipe Felipe”

1.— OBJETO DEL CONTRATO
La gestión y prestación del servicio de escuela infantil de la Ciudad Infantil “Príncipe Felipe” bajo la modalidad de concesión administrativa, siendo por cuenta del adjudicatario toda la gestión administrativa que acarree el centro y la recaudación de las tarifas a los usuarios.

La prestación del servicio tendrá que cumplir con las prescripciones técnicas y reglamento, que se une como anexo a este pliego.

2.— PRESUPUESTO DEL CONTRATO
No existe un presupuesto base de licitación, al ser la gestión del servicio a riesgo y ventura del contratista de conformidad con lo previsto en el apartado a) del artículo 156 del Real Decreto Legistlativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de aquí en adelante TRLCAP.

No existe consignación presupuestaria para este contrato por no originar gastos para esta administración, si bien existe una subvención a la escuela infantil que se estipula en la cláusula siguiente.

3.— FINANCIACIÓN
El presente contrato se financiará con cargo a las tarifas abonadas por los usuarios, así como por la subvención de la Diputación que financiará el 30% de los gastos de funcionamiento de la guardería, además de las subvenciones que pueda conceder la Xunta de Galicia.

Se entienden por gastos de funcionamiento la electricidad, agua, alimentación, teléfono, gas…ect, y cualquier otro gasto general que sea necesario para el funcionamiento del servicio publico. La subvención de la Diputación se financiara con cargo a la partida 07/422.422.227.09 del vigente presupuesto provincial y las correspondientes de ejercicios futuros.

4.— DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del presente contrato será de TRES AÑOS, contado a partir de la fecha del acta de inicio de prestación del servicio, acta que deberá levantarse dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes a la firma del contrato.

Antes de la finalización del plazo establecido, el contrato podrá ser prorrogado mediante acuerdo expreso de ambas de las partes por sucesivos períodos, sin que la totalidad de la duración del contrato pueda exceder de veinticinco años.

En el caso de vencimiento normal del contrato, o anormal por su resolución o declaración de caducidad, el órgano de contratación podrá acordar que el concesionario continúe en la gestión del servicio hasta tanto el nuevo adjudicatario se haga cargo del servicio o la asuma directamente la administración concedente.

La Diputación se reserva el derecho de rescatar la concesión, antes de su vencimiento, si lo justificaren circunstancias de interés publico

5.— PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante concurso, al no efectuarse la selección del empresario exclusivamente en atención a la oferta cuyo precio sea más bajo, y por procedimiento abierto, que permite que todo empresario interesado pueda presentar una proposición. (art. 73.2, 85 TRLCAP)

6.— TARIFAS
Las tarifas que el concesionario habrá de percibir de los usuarios del servicio deberán ser aprobadas por el órgano de contratación de la Diputación.

Las tarifas máximas prefijadas sobre las que se tendrán que licitar son las estipuladas en el Decreto 70/2002, de 28 de febrero, por el que se aprueba el régimen de precios de los centros de atención a la primera infancia depedientes a la Consellería de Familia e Promoción do Emprego, Muller e Xuventude, y que serán las que se establecen a continuación:

TARIFAS IMPORTE
Normal 110 €/mensuales
Personas con una renta per cápita de la unidad familiar entre el 100% y 150% del salario mínimo interprofesional 99 €/mensuales(Reducción del 10%)
Personas con una renta per cápita de la unidad familiar superiores al 75% e inferiores al 100% del salario mínimo interprofesional 66 €/mensuales(Reducción del 40%)
Personas con una renta per cápita de la unidad familiar entre el 50% y el 75% del salario mínimo interprofesional 33 €/mensuales(Reducción del 70%)
Personas con una renta per cápita de la unidad familiar inferior al 50% del salario mínimo interprofesional 0 €/mensuales(Reducción del 100%)
Servicio de comedor 33 €/mensuales


7.— PLAZAS DISPONIBLES Y HORARIOS
La Escuela Infantil contará con 115 plazas, de las cuales se reservará 25 plazas para los hijos de los trabajadores del Complejo Hospitalario de Pontevedra (CHOP) y otras 25 para los de la Diputación Provincial de Pontevedra.

Las plazas reservadas que no se cubran revertirán a favor de las de libre disposición, pudiendo cualquier ciudadano optar a ellas.

Los niveles educativos que escolariza y el número de unidades, en cumplimiento de la normativa vigente, será de 8 unidades y estando desglosado de la siguiente manera:

AÑOS UNIDADES
De 0 a 1 años 2
De 1 a 2 años 3
De 2 a 3 años 3


El horario del centro será desde las 7:30 de la mañana hasta las 22:30 de la noche, en horario continuado, sin perjuicio de que en función de la demanda pueda existir un servicio nocturno y de los posibles servicios complementarios a la atención del cuidado de día que oferte el licitador.

8.— OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
El contratista estará obligado por lo estipulado en el pliego de condiciones económicas-administrativas, reglamento y la oferta presentada, que tendrán carácter contractual.

Asimismo, también se establecen las obligaciones básicas siguientes:

  1. Prestar el servicio público de guardería con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizar la guardería en las condiciones que se hayan establecido y mediante el abono de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
  2. Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de las funciones de policía que corresponden a la administración.
  3. Prestar el servicio por sí mismo, y con continuidad durante el plazo de duración de la concesión, siendo de cuenta del concesionario los gastos de inversión y de gestión que origine el funcionamiento del mismo.
  4. Conservar las instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que por conclusión de la concesión deban entregarse a la Diputación.
  5. El contratista deberá solicitar autorización al organismo provincial para realizar cualquier modificación u obra en las instalaciones.
  6. El concesionario suscribirá una póliza de seguro por los daños que se pudieran causar a terceros en la prestación del servicio, y por los daños que durante el plazo concesional puedan sufrir las instalaciones afectas al servicio.
  7. Deberá responder ante terceros de los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de órdenes impuestas por la Diputación.
  8. No enajenar ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la administración.
  9. Asimismo, el concesionario deberá presentar a la Diputación toda la documentación que le sea requerida para la presentación del servicio; facilitar el acceso a la documentación de la empresa a efectos de la comprobación de la plena legalidad de los aspectos laborales, fiscales…etc, entregar mensualmente el libro de reclamaciones y denuncias, llevar un libro de inspecciones diligenciado por la Diputación en la que se registrarán las ordenes relacionadas con la prestación del servicio.

9.— DERECHOS DEL CONCESIONARIO
Son derechos del concesionario los siguientes:

  1. Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.
  2. Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la administración concedente.
  3. Presentar sugerencias para la modificación o dotación de las instalaciones y para la mejora del servicio.

10.— INSTALACIONES Y BIENES MUEBLES CEDIDOS AL CONCESIONARIO, Y EL SERVICIO DE COMEDOR
La administración contratante pondrá a disposición del concesionario las instalaciones destinadas a la escuela infantil que se encuentran ubicadas en la Ciudad Infantil “Príncipe Felipe”, y cuyos planos se adjuntan en el anexo 1.

Dichas instalaciones están compuestas de 5 aulas, despachos de personal, cocina, comedor, enfermería para urgencias y patio de recreo.

El concesionario tendrá a su disposición el mobiliario que se encuentra relacionado en el Anexo 2

El contratista utilizará el servicio de comedor (despensa, comedor y servicio de cocina) de la Ciudad Infantil “Príncipe Felipe” que pondrá a su disposición la administración, y que será opcional para los usuarios por una tarifa mensual de 33 euros.

11.— GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y SUBVENCIÓN DE LA DIPUTACIÓN
La administración financiará el 30% de los gastos de funcionamiento de la guardería (electricidad, agua, teléfono, gas, tarifa mensual de comedor por usuario y amortización de las instalaciones y bienes muebles) que se determinaran en función del anexo III.

La Ciudad Infantil “Príncipe Felipe”, como titular de los contratos vigentes con los suministradores de estos servicios, pagará la totalidad de la facturación, repercutiéndola mensualmente al concesionario.

A esta liquidación de los costes se le aplicará una reducción del 30% en concepto de la subvención aportada por la Diputación referenciada en la cláusula III.

Cuando se produzca un exceso de consumo en los servicios de electricidad, agua, teléfono y gas por encima de la media de las demás dependencias de la CIPF, el contratista deberá realizar una justificación del consumo, reservándose esta institución el derecho de no aplicar la reducción del 30% en los excesos en caso de considerar este consumo injustificado.

12.— REVERSIÓN
Una vez finalizado el contrato por cumplimiento o resolución del mismo, el servicio revertirá a la administración de forma inmediata, debiendo el contratista entregar las instalaciones y bienes muebles en perfecto estado de conservación y funcionamiento adecuado.

En el plazo anterior a un mes a la finalización del contrato, un representante de la administración verificará que las instalaciones estén en un estado optimo de conservación.

En el caso de que el concesionario ofertase bienes muebles en la oferta económica, los mismos revertirán en la Diputación sin indemnización alguna.

13.— CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar o acrediten la correspondiente solvencia económica, financiera o técnica en los términos de los arts. 16 y 18 del texto refundido del R.D.L. de la LCAP y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 20 como prohibitivas para contratar.

14.— GARANTÍA PROVISIONAL
Será de TRES MIL TREINTA Y SEIS EUROS (3.036 €) y podrá ser constituida en cualquiera de las formas que contempla el art. 35 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

15.— GARANTÍA DEFINITIVA
La garantía definitiva será de SEIS MIL SETENTA Y DOS EUROS (6.072 €), y podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el art. 38 del texto refundido 2/2000, de la LCAP.

Dicha fianza habrá de ingresarse exclusivamente en la Caja de esta Diputación.

La constitución de la garantía definitiva deberá acreditarse dentro de los 15 días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación del concurso.

16.— PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN

16.1º.-Lugar y Plazo de Presentación.- Las proposiciones se presentarán en el Registro General de la Diputación en horario de 9 a 13 horas, durante los 15 días naturales siguientes a la publicación del último anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia o en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de presentación de proposiciones coincidiera en festivo, se prorrogará el plazo hasta el primer día hábil siguiente.

También se podrán presentar por cualquiera de los procedimientos establecidos por los artículos 38.4º de la Ley 30 /92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 80 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Cuando la documentación se envíe por cualquiera de los procedimientos antes indicados, el empresario deberá justificar la fecha y hora de la imposición del envío y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (986 804 126) o telegrama en el mismo día.

16.2. Formalidades. Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados denominados A y B y en cada uno de los cuales se hará constar el contenido, en la forma que se indicará, y el nombre del licitador.

A) Sobre A, denominado proposición económica, que se presentará cerrado, pudiendo ser lacrado y precintado, a petición del interesado y deberá tener la siguiente inscripción: Proposición económica para el concurso de la GESTIÓN MEDIANTE CONCESIÓN DE UN SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL EN LA CIUDAD INFANTIL “PRÍCIPE FELIPE”.

Dicho sobre deberá contener los siguientes documentos:

  1. Proposición Económica que se ajustará al modelo contenido en la cláusula final.
  2. Proyecto Educativo (programa a desarrollar con los usuarios de la guardería)
  3. Plan de gestión (personal a emplear, organización…etc)
  4. Estudio económico-financiero que justifique el precio ofertado (costes previstos, personal, financiación..ect…)
  5. memoria de mejoras

B) Sobre B, denominado de documentos, expresará la inscripción de: Documentos generales para el concurso de la GESTIÓN MEDIANTE CONCESIÓN DE UN SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL EN LA CIUDAD INFANTIL “PRÍCIPE FELIPE”, y contendrá la documentación que señala el art.79 del texto refundido del R.D.L. 2/2000, de 16 de junio, de la Ley C.A.P., y en todo caso, la siguiente:

  1. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes:
    • 1.1. Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada por quien ostente la representación pública administrativa, o Escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.
    • 1.2. Poder debidamente bastanteado.
    • 1.3. En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración.
    • 1.4. La empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados signatarios de acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar en la forma prevista en la LCAP y demás normativa vigente. Todas las empresas extranjeras, comunitarias o no, deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los tribunales y juzgados españoles.
  2. Declaración del licitador, haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el art. 20 y concordantes del texto refundido del R.D.L.2/2000 de la LCAP.
  3. Documentos que acrediten hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  4. Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional.
  5. Informe de instituciones financieras acreditativo de la solvencia económica y financiera o en su defecto seguro de indemnización por riesgos profesionales.
  6. Declaración de las cifras de negocios globales de concesiones o servicios realizados en los tres últimos ejercicios.

17.— MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:

  • PRESIDENTE
    , que lo será el de la Corporación Provincial, o miembro en quien delegue.
  • VOCALES:
    El Secretario.
    El Interventor.
    La administradora de la C.I.P.F.
  • SECRETARIO:
    El Técnico Adjunto del Servicio de Contratación, Hacienda y Patrimonio.

18.— CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES
La Mesa de Contratación, en acto, que tendrá lugar a las 10 horas del segundo día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones, si este fuera sábado el primer día hábil siguiente, procederá al examen de la documentación presentada por los licitadores en los sobres B, indicando a los licitadores excluidos las causas de su exclusión y demás observaciones que se recogerán en el Acta.

A continuación, en acto público, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres A y dará lectura de las proposiciones económicas formuladas y las elevará a los Servicios Técnicos correspondientes a efectos de que emitan el preceptivo informe.

19.— CRITERIOS BASE PARA LA ADJUDICACIÓN
Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso, por orden decreciente de importancia, serán:

  1. Proyecto educativo (se considerará la calidad del proyecto de funcionamiento del servicio: calendario, proyecto educativo, organización y planes de trabajo, recursos humanos…etc. La propuesta de organización deberá prever una atención puntual por horas del servicio objeto de la concesión), hasta 15 puntos
  2. Plan de gestión (se evaluará la cantidad y cualidad del personal puesto a disposición del servicio, así como el compromiso asumido por el personal para la realización de la totalidad trabajos que requiere el servicio), hasta 10 puntos
  3. Fiabilidad del estudio económico-financiero presentado que garantice la prestación del servicio, hasta 10 puntos.
  4. Otras mejoras, hasta 10 puntos.
  5. Reducción de tarifas, Hasta 5 puntos.

20.— ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
El Órgano de Contratación, recibida la propuesta de la Mesa de Contratación y evaluados los informes técnicos correspondientes, dictará alternativamente, dentro de los tres meses siguientes a la apertura de proposiciones económicas, resolución motivada adjudicando el contrato a la proposición más ventajosa, sin atender exclusivamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso.

La adjudicación definitiva, una vez acordada, cualquiera que sea el procedimiento seguido y la forma de contratación empleada, será notificada a los participantes en la licitación.

Al efectuar la notificación al adjudicatario del contrato, se le requerirá para que constituya la garantía definitiva, en la cuantía y forma indicadas en la cláusula XV.

21.— FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La Administración y el contratista deberán formalizar el contrato en Documento Administrativo, dentro de los 30 días siguientes al de notificación de la adjudicación, constituyendo título suficiente para acceder a cualquier Registro. No obstante lo anterior, dicho contrato administrativo podrá elevarse a Escritura Pública a petición del contratista y a su costa.

22.— GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de los anuncios y demás que genere el expediente. Se presupuestan los gastos de publicidad en la cuantía máxima de 600 euros.

23.— REVISIÓN DE PRECIOS
Vencido el primer año de vigencia del contrato se podrá revisar las tarifas si la Xunta de Galicia establece por Decreto una variación de las mismas, pudiendo incrementarlas el concesionario en el porcentaje que lo haya realizado la administración autonómica. La solicitud de revisión de precios la deberá de realizar el adjudicatario, y tramitado el pertinente expediente, el órgano de contratación decidirá sobre su aprobación.

24.— RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución anunciadas en los arts. 111 y 167 del texto refundido del R.D.L.2/2000, de 16 de junio, de la LCAP.

25.— RÉGIMEN JURÍDICO
En todo lo no previsto expresamente en el presente pliego de condiciones, se estará a lo dispuesto en el RDL- 2/2000 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa que resulte de aplicación.

26.— JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa y abrirán la vía Contencioso?Administrativa, a tenor de la Ley de dicha jurisdicción.

27.— MODELO DE PROPOSICIÓN
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº . . . . . . . . . . expedido con fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio (o en representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., conforme acredito con Poder Bastanteado) enterado del anuncio publicado en el ________ nº...del día.....para adjudicar mediante Concurso, la GESTIÓN MEDIANTE CONCESIÓN DE UN SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL EN LA CIUDAD INFANTIL “PRÍCIPE FELIPE”, se compromete a realizarlo, con sujeción al Pliego de Cláusulas Particulares y al reglamento, y de conformidad con los siguientes importes:

TARIFAS IMPORTE
Normal _____ €/mensuales
Personas con una renta per cápita de la unidad familiar entre el 100% y 150% del salario mínimo interprofesional _____€/mensuales
Personas con una renta per cápita de la unidad familiar superiores al 75% e inferiores al 100% del salario mínimo interprofesional _____€/mensuales
Personas con una renta per cápita de la unidad familiar entre el 50% y el 75% del salario mínimo interprofesional _____€/mensuales
Personas con una renta per cápita de la unidad familiar inferior al 50% del salario mínimo interprofesional 0 €/mensuales(reducción del 100%)

(Fecha y firma del proponente).

Pontevedra
EL PRESIDENTE
EL SECRETARIO

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